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mayo  12, 2024

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Juicio con o por jurados en materia penal

Una carencia fundamental en el nuevo CPP de la Nación

Por Carlos A. Chiara Díaz


“La participación ciudadana en la administración de justicia permite a cada parte hallar la verdad en la esfera que se le asigna. Faculta que el jurado, como órgano independiente, se coloque sobre los actores, hostilmente empeñados uno contra otro, y sobre todo en el caso concreto sometido a la decisión del tribunal. Habilita que el sentido común, llano y práctico, se mezcle con la discreción sagaz, profesional y científica en cada proceso singular. Impide que se sacrifique la realidad a la teoría atenuada que une a cada individuo con su profesión y su empeño peculiar, lo que equivale a decir que ahorran el problema de postrarse ante los medios y olvidar el fin de tratar de alcanzar la justicia del caso concreto sin influencias. (…) la realización del Juicio por Jurados involucra como garantía no solo a las víctimas sino también a los acusados, pero es también de interés primordial del sistema institucional que nos rige según la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que ella refiere en el art. 75, inc. 22, por lo cual en mi criterio no puede dejarse de lado en los casos concretos por la sola voluntad del enjuiciado.”

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Términos mencionados en esta doctrina: jurados, justicia, concreto, tribunal.

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